Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DAVID FELIPE NAVAS APONTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 13.222.953, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 28-05-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos DAVID NAVAS (V) y MATILDE APONTE (D), residenciado en la Calle Principal, Casa N° 54, Barrio Los Olivos, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo estab.....