DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a Destacamento de Trabajo, el cual opta el penado EMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de traslado a los fines de la imposición del penado.