En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por el ciudadano FELIX FRANCISCO PEÑAFIEL PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.225.631, domiciliado en las Residencia Parque Viñondo, Toree 6, Piso 4, Apartamento 34, Barcelona estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha......