esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano HECTOR LUIS FIGUERA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.915, de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR LUIS FIGUERA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.191.915, sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como operador, en el departamento de ensacado granedo, en la Empresa Venezolana de cementos (CEMEX.....