En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA, en requerimiento de la ciudadana JENNY JOSEFINA TORREALBA CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.886.958, domiciliada en: el Conjunto Residencial Vegas de Nevera, Torre Sur, Planta Baja, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección.....