Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana JOVANILDA MARIA DO PADRO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-23.998.353, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.465, en la cual solicita que se le declare juntos a sus hijos, los jóvenes adultos GRELSON, KLEBER WILLIAN, JHON KELVIN "PEREIRA DO PRADO", el primero de los nombrados venezolano, mayor de edad, titular de .....