en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos JAVIER OCTAVIO SILVA OSORIO y EVELYN JOSEFINA ITANARE BUCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.287.666 y V-8.294.443, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO MORA, inscrito en el IPSA bajo el numero 147.758, donde se encuentran involucrado su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de doce (12) años de edad, titular d.....