este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la oposición a la Medida de Embargo Preventivo, formulada por la parte demandada Sociedad Mercantil MECANICA VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA (MECAVENCA), a través de su representante legal abogada Fátima Vivas Martínez; en consecuencia, se mantiene vigente la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, en fecha trece (13) de agosto de 2007 y así se decide.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la incidencia y así también se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en .....