Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JESUS FELIPE VASQUEZ PALACIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.360.434, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROSELIA PALACIOS (V) y FELIPE VASQUEZ (V), residenciado en Calle Principal, casa 1-P, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO LUIS GONZALEZ; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal......