Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con el ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Inadmisible, la presente acción de Amparo Constitucional, que con fundamento en el Artículo 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hubiere interpuesto la ciudadana Gladis Omaira Arcila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.734 asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143; en contra de los ciudadanos AQUILES LINDO BOGEN, ARMANDO VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad Nº V-758.034 y V-8.898.327, respectivamente, y contra l.....