En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño de autos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana OLIVA GUERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.092.008, domiciliada en la Avenida Tajamar, Residencias Puerto del Este, Torre B, Piso 02, Apartamento 2-10, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal del niño antes identificado, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición del pasaporte del niño antes mencionado. Expídase por Secretaria copia cert.....