Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana MARLENI JOSEFINA ROSALES, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a MARLENI JOSEFINA ROSALES.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de las víctimas, ubicada en: Boyacá 5to, Calle N° 09, Casa N° 8, Vereda N° 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido.....