En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos: JOSE LUIS FUENMAYOR URPIN y ROSA AURA PEREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.340.272 y V- 10.995.323, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado: ADELINO MOISES MERECUANA ARIAS inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros: 73.121. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-