Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a los ciudadanos: JESUS GERARDO ESPINOZA, EUFEMIA JOSEFINA GUERRERO JIMENEZ, JESUS GERARDO ESPINOZA RAMOS, ALCIDES JOSE ESPINOZA RAMOS, JUSTA PASTORA ESPINOZA RAMOS, JOSE LUIS ESPINOZA RAMOS, MARIVEL JOSEFINA ESPINOZA RAMOS, y LIZETT LEONORA ESPINOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.184.904 V- 8.461.886, V-8.461.885, V-8.475.213, V-8.475.379, V-10.067.397, V-10.067.420 y V-12.014.831, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: CARMEN RAMONA RAMOS DE ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Instructora de Capacitación de Adultos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.749.186, y quien falleció en fecha 06 de Agosto del año 2009, en la Avenida 23 de Enero N° 46 Sector 23 de Enero de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-