Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PINTO ROBLES, CARLOS JOSE CEDEÑO ROBLES, RUMELIA ROBLES, MARBELLA LUCIA ROBLES, RONA ROMELIA ROBLES ROBLES, RINA JOSEFINA PINTO ROBLES y RENA YAMILET PINTO ROBLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.020.378, V-13.638.849, V-15.832.276, V-12.784.089, V-10.002.359, V-14.020.380 y V-14.020.381, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, de la extinta: ROMELIA JOSEFA ROBLES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.412.797, y quien falleció en fecha 15 de Diciembre del año 2010, en el Hospital General Dr. Luís Felipe Guevara Rojas, ubicado en la Avenida Winston Churchill de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Falla Multiorgánica; Carcinoma Pulmonar Estadio IV; y así se decide.-