En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ,presentado por el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.206, domiciliado en: Calle Esperanza, Nº 53, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.713, en contra de la ciudada.....