declaro ADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Primera Penal del ciudadano CARLOS JOSÉ TOVAR HILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.249, contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual conforme al artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su patrocinado identificado ut supra.