en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECRETA las MEDIDAS PROVISIONALES: UNICO: Retención de doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de 1/2 salario mínimo mensual cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana YOSELIMAR CECILIA PINO, en su condición de representante legal del niño XXXXX, plenamente identificados en autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos, Barcelona del Estado Anzoátegui, vía Alterna, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrense oficios. Cúmplase.