Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: Oficiar a la Empresa FAENA CONTRUCCIONES FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES, S.A., ubicada en la Zona Industrial Los Mesones, Calle San Antonio, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YOANNA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, ya identificada, en su carácter de representante legal de la adolescente y niño anteriormente mencionado, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a la niña ya mencionados, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de sobreviviente cualquier otro beneficio, de .....