Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada: BETTY RUTH GONZALEZ VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.420.412, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, de 36 años de edad, nacida en fecha 08-07-1971, domiciliada en la Vía el Rincón, Caserío El Cambural, Casa Nº 44, cerca de la escuela Bolivariana, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, tipificado en el articulo 454 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.