esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada Fiscal Décimo Quinta de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARY LOURDES FERRER C, a requerimiento de la ciudadana PETRA YOHANNA HERNANDEZ SUBERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.042, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana YUDEXY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.591.822 del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo estab.....