este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena hacerle entrega a la ciudadana LOURDES DE JESUS HIDALGO MATIZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.836.210, de la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.902.69), mas los intereses producidos hasta la presente fecha, correspondiente dicho monto al cincuenta (50%) de la Comunidad conyugal de los esposos PEREZ HIDALGO, de conformidad con lo establecido con los artículos 148, 149, 823 y 824 del Código de Procedimiento Civil, a raíz del fallecimiento de su ex cónyuge el de cujus JOSE LUIS PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 8.253.741, fallecido ab-intestado el día25 de Octubre del 2011, dicha suma de dinero ser ded.....