Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, en su condición de defensora pública penal del ciudadano JOSÉ ANDRÉS CARAMO CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº 25.860.361, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECT.....