esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ESTHER DEL CARMEN SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.799.634, domiciliada en la Urbanización Lomas del Palomar III, Terraza 11, casa Nº: 30, Sector el Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano SAMUEL ANTONIO SANCHEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.786.870, de este domicilio, de la niña .... de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para .....