En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano NIXON JOSE MARCANO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.795.814, domiciliado en: Conjunto Residencial Thai, Edif. C, Apto C-PB- 7, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono: 04248050259, en contra de la ciudadana ANGELA ROSMERY PERERA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de.....