esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, actuando en este acto como Fiscal Especial Décimo Quinto (a) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana JERALDIN DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.053.837, domiciliada en: Sector 1, Vereda 27, Casa Nº 5, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar a la ciudadana YESELIS DEL CARMEN GO.....