Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, a favor del penado DAVID ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 19.009.361, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374, de la citada Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de la victima MARIA VIRGINIA CUMANA y MINERVA DEL VALLE CUMANA DROZ.....