Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE GABRIEL INFANTE FEBRES, quien es Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.631.149, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, donde nació 15-02-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE GABRIEL INFANTE (DF) y CARMEN FEBRES (V), residenciado en el Parcelamiento El Tejar, Casa Nº 63, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, reglado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese las respectivas comunicaciones