De manera que, al observar este Tribunal que en el escrito que contiene, -al decir del ciudadano YOEL ENRIQUE RINCONES-, una solicitud de Titulo Supletorio, existe incongruencia en cuanto a los hechos que narra, los cuales no son claros , ni precisos, por cuanto no indica cuales son las bienhechurías por el construidas en la parcela de terreno baldío a la que se ha hecho referencia precedentemente y en la que la vendedora señala que se trata de la venta de unas bienhechurías de su propiedad; por lo que al no haber una narración clara y precisa de lo que pretende el ciudadano YOEL ENRIQUE RINCONES MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 281. 220, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165. 359, al formular la presente solicitud, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud bajo examen. Así se decide administrando justicia en nombre de la República.....