esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADALGIZA SOTO PAYAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº 66.658.948, domiciliada en: domiciliada en: carrera 13 5-31, centro, el cerrito valle, departamento del Valle, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a ADALGIZA SOTO PAYAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº 66.658.948 de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hijo (Se Omite.....