En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando a a requerimiento de la ciudadana WENDY SOFIA PINTO MARANGUELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.666.259 , en contra del ciudadano DAVID ÀZAHEL PEREZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.558.806, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, es decir en: HOTEL VENETUR, con sede en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui a favor de la .....