Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro solicitada por la parte demandante en el Escrito libelar, en el juicio de de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra venta e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana LUZMELYS MARIA BELLO MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.235.971, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio: CARLOS PEDROZA ALVARADO y LUIS ALEXIS ASTUDILLO ROSAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 38.946 y 100.410, en contra de la ciudadana LEIDA MARINA PIRELA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.....