En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS RAMON VILLARROEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.858, domiciliado en: Calle las Margaritas, Sector la Floresta, casa Nº 51, El Viñedo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, en contra de la ciudadana SOLIMAR JOSEFINA LOPEZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, .....