En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una COLOCACION FAMILIAR al niño ADRIAN ARTURO RIOS VELASQUEZ, se le impone tomándose en cuenta el interés superior del niño antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos: PASTORA LEONCIA ACOSTA DE RIOS y LUIS ARTURO RIOS MOY (abuelos paternos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 1.151.313 y 3.013.487; quienes tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, del niño de autos, con la obligación por parte de los citados ciudadanos, presentarlo cada 30 días por un lapso de seis (06) meses, por ante este.....