Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 252 del Código Orgánico procesal Penal en contra la imputada PEDRO JULIÁN SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.036.045, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de las ciudadano JOSE SARMIENTO (DF), residenciado en Barrio Unión, Calle Droz Blanco, Casa N° 26,Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Pena. Líbrese oficio a la Policía de la Zona N° 02 del estado Anzoátegui, participando de la presente decisión y que el referido Ciudadano quedará en ca.....