En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados: CARLOS CRUZ ZACARIAS MONGUA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.243.180, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO, en lo que respecta al delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y penados en los artículos 375, encabezamiento y 417 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 74 ordinal 4° y 87 Ejusdem, al ciudadano FRANK ALEXIS MALENO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.685.272, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, en lo que respecta al delitos VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y penado en el artículo 375 del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código P.....