Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de Resolución de contrato de Arrendamiento, incoada por la empresa INVERSIONES CORDELLA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1.991, bajo el Nº 60, Tomo 51-A, Sgdo, a través de su apoderado el ciudadano ALFREDO ANTONIO RADA ARENCIBIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 299.400, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, contra la ciudadana CATHERINE LED.....