Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la abogada MARY ECHARRY MENDOZA, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viajen vía aérea, en compañía de sus abuelos maternos, ciudadanos ANDRES SILVA y ANA ROSAURA SILVA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 2.632.488 y 2.634.514, respectivamente, a la ciudad de España, para así residenciarse con su madre, ciudadana YAMILA COROMOTO SILVA DE NOCERA, plenamente identificada, quien se encuentra viviendo en la referida ciudad, por razo.....