en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.114, de este domicilio, asistida por el Abogado JULIO CESAR GUAREGUA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.733, en contra del ciudadano ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.785.322. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-