RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los imputados EVIGAEL ARMANDO PARRA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.223.173, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. Gastronomía, hijo de ORAIMA PARRA, residenciado en: BARRIO ROMULO GALLEGOS, CALLE EL CANAL, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI y ENMANUEL JOSUE PARRA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.734, natural de Barcelona, donde nació en fecha 13-08-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electrónico, hijo de ORAIMA PARRA, residenciado en: BARRIO ROMULO GALLEGOS, CALLE EL CANAL, BARCELONA, ESTADO .....