DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por éste Juzgado en fecha 09-12-2008, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA MALPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.340.697, venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, Bachiller, hijo de los ciudadanos Carlos Guevara y Maria Malpa, domiciliado en calle corazón de Jesús, casa N° 50, barrio la ponderosa de Barcelona - Estado Anzoátegui por la comisión del delito HOMICIDI.....