De manera que no habiendo ejecutado este Tribunal ningún acto que conlleve a una entrega material, en la oportunidad de la practica de la Inspección Judicial a la que se ha hecho referencia, declara IMPROCEDENTE la solicitud de "OPOSICION a la cuestionada ENTREGA MATERIAL", efectuada por la ciudadana LUZ MARINA GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 311.415, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6. 270 y 41. 432, con ocasión a la practica de la Inspección Judicial extralitem realizada por este Tribunal a requerimiento del ciudadano EDUARDO LOPEZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 913.885, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge MARIA VICTORIA DEL VALLE CARMONA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, .....