Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de Daños Materiales y Morales, incoada por la Empresa VICKIMAR,C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 1.980, anotada bajo el Nº 65, Tomo 24-A con última modificación en fecha 12 de febrero de 1.999, bajo el Nº 7, Tomo 8-A, debidamente asistida por los Abogados AGNER EDUARDO RÍOS CALDERÓN y CARMEN HERMINIA BERNAY, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 81.268 y 86.977, respectivamente, en contra de las empresas INTERSAN PUERTO LA CRUZ S.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e in.....