DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS ARMANDO BASTARDO CALVO y ALICIA ELENA GUANARE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.344.699 y V- 8.336.700, respectivamente . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 06 de octubre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 323, folios números 197B, 198 y 198B, Tomo III, la cual fue consignada al efecto, jun.....