DECISION
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por desalojo de inmueble, fundamentada en el articulo 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Urdaneta, avenida Country Club, cruce con calle Colon, del Edificio Residencias Robal, Planta Alta, Apartamento A-2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, alinderado por el Norte, en 17 metros con ochenta y seis centímetros, con fachada hacia la avenida Country Club, por el Sur, con fachada Sur del Edificio, por el Este, en ocho metros con cinco centímetros, con fa.....