Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÈ DANIEL FEBRES URBANEJA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.079.305, de 18 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/09/1989, hijo de Daniel Febres (v) y Antonieta Urbaneja (v), profesión u oficio vendedor de periódico, residenciado en la Vereda 25, casa Nº 4, sector 7, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui y VÌCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.285.699, de 19 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 02/05/1989, hijo de José Araujo (v) y Rosario Ojeda (v), profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Villarreal, frente al Ancianato, Avenida Cuman.....