Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a la ciudadana: ANA LUCIA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.675.948, domiciliada en la Calle Páez Sur, Sector Vista Alegre, Casa S/N de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Concubina, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy NERIO RAFAEL LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,V-10.997.129, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Abril del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, .....