Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda por desalojo interpuesta por el Abogado Pedro Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.242.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857 en su condición de apoderado judicial de la Sucesión Marín Gil Luís Antonio formada por los ciudadanos Marín Ortega Cristhian Gabriel, Marín Ortega Beatriz Josefina, Marín Miranda Juan Carlos, Marín Miranda Wuilmar José, Marín Miranda Luís Antonio, Marín Miranda Florangel del Valle y Marín Miranda Gustavo Adolfo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.067.707, 8.295.585,.....