Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado MAURO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.283.899, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 23-09-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de Luis Ramos (v) y Lucy Ramírez (v), residenciado en la calle Principal, N° 08, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 1° del Código Penal; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. .....