Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JOSE GREGORIO SANIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.182.240, residenciado en prolongación Paseo Colon, sector los cocos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Y GILBERTO ENRIQUE AVILA LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.910.169, natural de Barcelona, residenciado en el barrio los Yaquez, avenida Andrés Eloy blanco, casa N° 41, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8.....